Ahora podrás consultar de forma sencilla y gratuita la edad, año de construcción y plazo máximo* para presentar el Informe de Evaluación de Edificio.

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Plazo máximo* de presentación de los IEE:*Según Decreto 34/2015 Región de Murcia.

Antigüedad del edificio Plazo máximo
1929 y anteriores 31 diciembre 2015
Entre 1930 y 1949 31 diciembre 2016
Entre 1950 y 1959 31 diciembre 2017
Entre 1960 y 1963 31 diciembre 2018
A partir de 1964 5 años a contar desde el 31 de diciembre del año en que cumplan 50 años de antigüedad
            

Una vez realizado el primer Informe de Evaluación, los siguientes se realizarán en un plazo máximo de diez años.

¿Qué es el Informe de Evaluación de Edificio (IEE)?

Es el informe que se realiza con el objeto de acreditar la situación de un edificio en cuanto a su estado de conservación, el cumplimiento de la normativa de accesibilidad universal y con el grado de eficiencia energética.

¿Cuándo es obligatorio IEE?

Alcance y contenido del IEE

Las inspecciones que se realicen para las evaluaciones serán de carácter visual, sin que forme parte de la inspección la detección de posibles vicios ocultos de la construcción ni prever causas sobrevenidas. No obstante, en caso que sea preciso el técnico encargado de la inspección podrá proponer a la propiedad la realización de las pruebas necesarias para poder valorar las deficiencias detectadas en la inspección visual.

El IEE consta de tres partes diferenciadas:

Efectos del IEE

El técnico autor del informe entregará dos ejemplares a la propiedad, que remitirá una de las copias al Ayuntamiento, solicitando su inscripción en el Registro de Informes de Evaluación de los Edificios. En caso de que el informe tenga como finalidad la solicitud de ayudas se presentará ante el órgano competente para la resolución de la concesión de la ayuda.

El informe tiene carácter informativo. El control del deber legal de conservación de los se edificios puede dar lugar a la inspección del edificio por técnicos municipales y al dictado de órdenes de ejecución de obras, conforme a la normativa urbanística aplicable.

La adopción de las condiciones básicas de accesibilidad mediante la realización de las obras correspondientes a ajustes razonables en edificios existentes serán exigibles a partir de un plazo máximo que finaliza el 4 de diciembre de 2017, en los términos establecidos en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social y en la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal.

Normativa IEE

Estatal

Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana

Región de Murcia

Decreto 34/2015, de 13 de marzo, por el que se regula el informe de evaluación de los edificios y se crea el Registro de Informes de Evaluación de los Edificios de la Región de Murcia.

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